Datos del titular
Identificación del titular, explotador o responsable.
COMPLEJIDAD DE EVACUACIÓN BAJA
Grupo 1 no significa “sin trámite” ni “fuera de la Ley 5920”. Significa que el establecimiento encuadra en el régimen de complejidad de evacuación baja y, cuando corresponde, cumple mediante una Declaración Jurada específica.
Según la Disposición 331/2025, los establecimientos comprendidos en Grupo 1 deben exhibir al público una Declaración Jurada donde consten actividad, superficie, sistema de mitigación de riesgos y usos, utilizando el formulario modelo del Anexo II.
QUÉ ES GRUPO 1
La clasificación vigente divide los establecimientos en Grupo 1, 2 y 3 según su complejidad de evacuación. Grupo 1 corresponde al nivel bajo.
El encuadre depende del uso, superficie, características edilicias y afluencia, conforme al Anexo I de la Disposición 331/2025.
El establecimiento sigue dentro del régimen de la Ley 5920 y debe cumplir la modalidad que le corresponde.
DECLARACIÓN JURADA
Qué actividad se desarrolla efectivamente.
Superficie cubierta correspondiente al establecimiento.
Medidas y sistemas utilizados para mitigar riesgos.
Cómo se utilizan los distintos sectores.
DOCUMENTACIÓN
Identificación del titular, explotador o responsable.
Rubro y uso real del establecimiento.
Metros cuadrados cubiertos y distribución general.
Información sobre los sistemas de mitigación existentes.
Verificar si existe una condición especial de emplazamiento.
Confirmar si existen y qué actividad se desarrolla allí.
LÍMITES DEL RÉGIMEN
La página oficial del GCBA explica que, para determinados establecimientos con superficie cubierta menor a 500 m², puede corresponder la Declaración Jurada del Grupo 1.
Sin embargo, existen ubicaciones especiales y actividades expresamente excluidas que deben aprobar un Sistema de Autoprotección completo.
La superficie es un dato necesario, pero nunca debería utilizarse sola para afirmar que un establecimiento es Grupo 1.
CASOS QUE REQUIEREN REVISIÓN ESPECIAL
La lista oficial es más extensa. El encuadre debe compararse con el artículo 3 vigente y el Anexo I.
SUBSUELOS
La observación técnica del Anexo I vigente establece que la DDJJ del Anexo II puede aplicarse a determinados establecimientos de hasta 500 m² siempre que, además de otras condiciones, no desarrollen actividad librada al uso en subsuelos o sótanos.
Por eso hay que registrar qué función cumple el subsuelo: depósito, oficina, atención, cocina, elaboración, probadores, cajas u otros usos.
EXHIBICIÓN
El artículo 3 de la Disposición 331/2025 establece expresamente que los titulares o explotadores de establecimientos comprendidos en Grupo 1 deberán exhibir al público la Declaración Jurada.
La exhibición permite que el cumplimiento sea verificable y no meramente documental.
CONTROL FINAL
FAQ
No. Grupo 1 es una modalidad de cumplimiento dentro del régimen.
La Declaración Jurada modelo aprobada como Anexo II de la Disposición 331/2025.
Sí. La norma exige su exhibición al público.
No. Debe verificarse actividad, ubicación, uso de subsuelos y el criterio específico del Anexo I.
FUENTES OFICIALES
Última revisión normativa: 30 de septiembre de 2026.
En Ley5920SAP esta guía se vincula con clasificación, Grupo 2, Grupo 3, trámite, documentación, renovación y normativa actualizada.
Nota editorial: la DDJJ implica una declaración bajo responsabilidad. Antes de utilizar el régimen Grupo 1 debe verificarse el encuadre real del establecimiento y la versión vigente de la normativa.